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En los supuestos de sucesión ab intestato es preciso que la voluntas testatoris sea suplida, y eso lo hace la ley, el legislador, estableciendo un orden de llamamientos con el que se quiere sustituir la ausencia de voluntad del finado, pero intentan... Seguir leyendo
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En los supuestos de sucesión ab intestato es preciso que la voluntas testatoris sea suplida, y eso lo hace la ley, el legislador, estableciendo un orden de llamamientos con el que se quiere sustituir la ausencia de voluntad del finado, pero intentando acercarse lo más posible a aquélla que hubiera sido su última voluntad. Pues bien, dicha sucesión intestada, también llamada sucesión legítima, ha sufrido una profunda transformación a lo largo de toda su historia, consecuencia del cambio del parentesco agnaticio, - criterio parental utilizado por el ius civile romano-, por el cognaticio, parentesco de sangre, que termina por imponerse en el derecho justinianeo, estableciéndose así un nuevo sistema de llamada hereditaria intestada que en sus líneas fundamentales ha pasado a las legislaciones modernas. La obra se estructura en tres partes perfectamente diferenciadas: derecho romano, derecho intermedio y derecho español contemporáneo. Cada capítulo se concluye con un apartado de conclusiones, incluyendo en el último una propuesta de lege ferenda de modificación del orden sucesorio establecido en el Código civil.